Normativa reguladora de las revistas científicas con sello de la EUG

Las presentes disposiciones tienen por objeto desarrollar los artículos 38 a 42 del Reglamento de funcionamiento de la Editorial Universidad de Granada, al objeto de establecer el marco rector de las revistas con sello Editorial Universidad de Granada (EUG).

Artículo 1. Directrices generales

1. Las revistas de carácter científico, técnico o educativo que, con carácter periódico, edite la EUG constituyen una de las manifestaciones de transferencia de conocimiento más representativas de la edición universitaria.

2. La Universidad de Granada, a través de su Editorial, fomentará, velará y apoyará para que las revistas científicas identificadas con su sello editorial se correspondan con la calidad y prestigio propios y exigidos por la Institución.

Artículo. 2. Creación y supresión

1. Las revistas con sello EUG podrán ser promovidas por centros, departamentos, institutos universitarios, grupos de investigación u otras unidades académicas o de investigación de la Universidad de Granada, siendo competencia del Consejo Editorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de funcionamiento de la Editorial Universidad de Granada, aprobar su creación e incorporación a la plataforma web Revistas Científicas UGR,

2. Así mismo corresponde al Consejo Editorial la supresión y eliminación de las revistas con sello EUG, velando por el cumplimiento de las normas establecidas, los criterios de calidad editorial, el buen funcionamiento de la revista y la periodicidad estipulada.

Artículo. 3. Titularidad e identificadores

1. La Universidad de Granada figurará como titular y editora de las revistas con sello Editorial Universidad de Granada, correspondiéndole la explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan generarse. No obstante, la titularidad podrá ser compartida con otras instituciones en virtud de acuerdos o convenios suscritos entre la Universidad de Granada y tales instituciones. A tal efecto, la persona titular de la Dirección de la Editorial podrá, de acuerdo con lo previsto en el artículo. 35.5 del actual Reglamento de la Editorial Universidad de Granada, gestionar, por delegación del Rector, las operaciones mercantiles o jurídicas oportunas mediante la celebración de los correspondientes acuerdos, convenios y contratos.

2. Únicamente las revistas científicas cuya creación e incorporación a la plataforma Revistas Científicas UGR haya sido aprobada por el Consejo Editorial podrán hacer uso de la denominación, imagen, símbolos o logotipos institucionales de la Universidad de Granada o del sello EUG

3. La Universidad de Granada será la única titular de los identificadores bibliográficos de las revistas que edita, tales como el ISSN (International Standard Serial Number) o el DOI (Digital Object Identifier).

Artículo. 4. Publicación en la plataforma Revistas Científicas UGR

1. El medio natural de expresión editorial de las revistas con sello Editorial Universidad de Granada será la publicación en formato digital.

2. La gestión editorial y publicación de revistas se canalizará desde una única plataforma web denominada Revistas Científicas UGR, gestionada mediante el software de código libre Open Journal System (OJS).

3. La plataforma Revistas Científicas UGR publicará las revistas en acceso abierto y ruta diamante, con el fin de contribuir a su mayor difusión y visibilidad. La producción editorial de las revistas científicas estará sujeta a los términos de la licencia de Reconocimiento Internacional de «Creative Commons» (CC-BY) (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/) y las personas autoras serán las titulares de los derechos de autor.

4. Con carácter excepcional, y como medio complementario, se podrá aprobar la edición impresa en función de la adecuación de las propuestas de recursos presupuestarios ofrecidas por los promotores u órganos de dirección y gestión de la revista, pudiendo contribuir a esta la EUG, en función de sus posibilidades presupuestarias. En todo caso, de cada número impreso de la revista se reservarán cinco ejemplares para su depósito en el archivo histórico de la Editorial.

Artículo. 5. Indexación

Los órganos de dirección y gestión de las revistas incorporadas al portal Revistas Científicas UGR deberán comunicar a la Editorial Universidad de Granada los datos y metadatos necesarios exigidos para su identificación e indexación estandarizada, entre otros:

  • Año y número de la revista.
  • Indicación de que el copyright de la revista corresponde a la Universidad de Granada (Editorial).
  • Mención del número de ISSN y del depósito legal.
  • Indicación de la periodicidad de aparición de la revista.
  • Referencia expresa a que los artículos recibidos seguirán un proceso de evaluación por pares ciegos como requisito exigido para su aceptación (si se considera oportuno por parte de cada revista, los evaluadores pueden ser citados conjuntamente en el volumen, sin mención del concreto encargo recibido).
  • Normas de publicación.
  • Mención completa del director y secretario de la revista, así como de los miembros de los consejos de redacción y científico o asesor con indicación de la institución académica de adscripción.
  • Dirección para correspondencia científica.
  • Indicación de los repertorios de indexación de revistas en las que estén incluidos.
  • Tabla de contenidos, índice o sumario.
  • En la primera página de cada artículo debe aparecer la referencia completa de la revista (nombre, año, número), la referencia a la Universidad de Granada como propietaria del copyright, el ISSN de la revista y la institución académica de adscripción, dirección postal y electrónica de los autores. Tras el título y la mención del nombre de los autores debe figurar un resumen y las palabras clave del artículo en castellano y en otra lengua moderna.
  • En cada artículo debe figurar la fecha de su recepción y de su aceptación.
  • DOI
  • ORCID

Artículo 6. Criterios de calidad editorial

1. Serán considerados como parámetros de calidad editorial, para la aprobación, incorporación y permanencia en la plataforma Revistas Científicas UGR, los siguientes criterios:

A. Criterios concernientes a la calidad de la revista como medio de comunicación científica

  • a.Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.
  • b.Instrucciones detalladas a los autores.
  • c.Información sobre el proceso de evaluación y elección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces.
  • d.Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés.

B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial:

  • a.Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial.
  • b.Anonimato en la revisión de los manuscritos.
  • c.Comunicación motivada de la decisión editorial.
  • d.Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.

C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas:

  • a.Porcentaje de artículos de investigación; debiendo ser más del 75% de los artículos trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
  • b.Autoría y grado de endogamia editorial, debiendo ser más del 75% de los autores externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.
  • c.Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta, la progresiva indexación de las revistas en las bases de datos internacionales especializadas.

2. Corresponderá a los órganos de dirección de las revistas con sello Editorial Universidad de Granada garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad editorial y los indicadores cuantitativos de obligado cumplimiento empleados por la FECYT (enlace), así como la periodicidad estipulada y el seguimiento de los estándares establecidos para las revistas científicas a nivel internacional, entre los que se incluirán, como obligatorios, la evaluación de originales mediante un sistema de pares ciegos y la información relativa a la periodicidad regular de su publicación.

Artículo 7. Preservación

La Editorial Universidad de Granada se compromete a preservar los contenidos y el flujo de trabajo objeto de cada publicación a través de su portal Revistas Científicas UGR.

Artículo 8. Organización y gestión de la edición

1. Las revistas contarán, al menos, con los siguientes órganos, en cuya composición deberá cumplirse los requisitos pertinentes en buenas prácticas editoriales en igualdad de género: Dirección/Editor científico, Secretaría, Consejo de Redacción y Consejo Asesor o Científico, gozando de plena autonomía en los asuntos de su competencia científica.

2. Las revistas tendrán plena autonomía en el proceso de gestión de la edición, a la hora de seleccionar y aceptar artículos para su publicación, correspondiendo la gestión administrativa de la edición a la Editorial de la Universidad de Granada.

Artículo 9. Dirección de la Revista

1. La persona titular de la dirección de la revista será nombrada por……, de entre los miembros del Consejo de Redacción que tengan la condición de personal docente e investigador con título de doctor y vinculación permanente con la Universidad de Granada, atendiendo a su reconocido prestigio en el área de conocimiento objeto de la revista, tanto por las publicaciones que posea como por su desempeño profesional.

2. Serán sus competencias las siguientes:

  • Adopción de las decisiones estratégicas en cada edición de la revista.
  • Selección de los originales presentados.
  • .Envío a los miembros del Consejo de Redacción de los originales.
  • Comunicación de la decisión editorial al autor/res.
  • Velar por la calidad y periodicidad de la publicación.
  • Representar institucionalmente a la revista.

3. El periodo por el que ostentará la dirección será determinado por El Consejo de la Editorial Universidad de Granada.

4. El Consejo de la Editorial Universidad de Granada podrá acordar el cese y proponer el nombramiento de una nueva dirección en supuestos tales como:

  • A petición, debidamente motivada, del consejo del departamento o instituto de investigación al que figure adscrita.
  • Si se incumple la periodicidad de publicación de forma reiterada o no se desarrolla el trabajo necesario para mantener un funcionamiento y calidad editoriales adecuados.
  • En los casos de incumplimiento de los presentes criterios o del reglamento de la revista o malas prácticas.

5. La persona titular de la dirección de la revista firmará compromiso de cumplimiento de las condiciones previstas en lanormativa reguladora de las publicaciones periódicas con sello Editorial Universidad de Granada, recogido en el Anexo I.

Artículo 10. Secretaría

Deberá ser desempeñada por una persona especialista en la disciplina o rama a la que se dedica la revista que tenga la condición de personal docente e investigador con título de doctor y vinculación con la Universidad de Granada, correspondiéndole, entre otras funciones, asistir a la Dirección, levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la revista y expedir los certificados que se soliciten dando fe de la constancia de los hechos acreditados.

Artículo 11. Consejo de redacción

1. Estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a ocho, serán especialistas de reconocido prestigio en la materia y con publicaciones de investigación en los dos últimos años a su constitución. Será responsable de elaborar las directrices científicas de la revista, que serán ejecutadas por la Dirección. Al menos un 75% de sus miembros del personal docente e investigador de la Universidad de Granada.

2. Serán sus competencias las siguientes:

  • Selección de los revisores externos para que emitan el informe de evaluación.
  • Aprobación de la decisión editorial.
  • Notificación a los autores de la devolución de originales cuando estos no hayan recibido una evaluación favorable o requieran modificación.
  • Apoyar al editor en la calidad y gestión de la revista.

Artículo 12. Consejo Asesor

El Consejo Asesor estará integrado por no menos de tres ni más de cinco especialistas nacionales y extranjeros/as y asumirá funciones consultivas para la Dirección y el Consejo de Redacción.

Artículo 13. Reglamento propio

1. Las revistas científicas deberán tener una normativa propia que regule sus objetivos, estructura, normas editoriales y funcionamiento interno, en la que constará los siguientes aspectos:

  • La periodicidad de la revista.
  • Los sistemas de evaluación de los trabajos recibidos para su publicación
  • La composición del Consejo de Redacción, el Consejo Asesor o Científico el Comité científico, la forma de elegir a la persona titular de la Dirección y su periodicidad, así como cualesquiera otros contenidos pertinentes a juicio del órgano de adscripción.

Artículo 14. Condiciones de auto-archivo

Dentro de su autonomía, la dirección de las revistas con sello Editorial Universidad de Granada podrá permitir a los autores la difusión electrónica de las versiones pre-print (versión antes de ser evaluada) y/o postprint (versión evaluada y aceptada para su publicación) de sus obras antes de su publicación, con la finalidad de favorecer su circulación y difusión, y con ello un posible aumento en su citación y alcance entre la comunidad científica

Artículo 15. Financiación

1. Las revistas científicas se financiarán con los recursos que, en su caso, pudieran proporcionarles el departamento o instituto de investigación al que se encuentren adscritas, un proyecto de investigación o cualesquiera ayudas que puedan obtener en procesos de concurrencia competitiva.

2. La cofinanciación o la obtención de recursos económicos no institucionales de carácter privado requerirá el previo informe favorable del Consejo Editorial.

Artículo 16. Servicios ofrecidos a las revistas con sello Editorial Universidad de Granada

La Editorial Universidad de Granada (EUG), en su compromiso por apoyar la difusión científica y académica, pone a disposición de las revistas editadas bajo su sello una serie de servicios fundamentales que garantizan la calidad, seguridad y visibilidad de las publicaciones. Entre estos servicios, destacan los siguientes:

1. Alojamiento y dominio web

  • Espacio de disco y ancho de banda suficientes: las revistas dispondrán de recursos técnicos que aseguren un funcionamiento óptimo, sin limitaciones apreciables para el usuario final.
  • Imagen corporativa UGR: la identidad gráfica de las revistas se ajustará a los estándares de la Universidad de Granada, contribuyendo a reforzar la cohesión institucional y la proyección académica.

2. Gestor de revistas (OJS)

  • Se proporciona acceso al sistema Open Journal Systems (OJS), herramienta internacionalmente reconocida para la gestión editorial de revistas científicas, que permite el control integral del proceso de edición: recepción de originales, revisión por pares, maquetación, publicación y archivo.

3. Soporte técnico

  • La EUG ofrece un acompañamiento continuo para garantizar la estabilidad de las publicaciones:
  • Actualización y mantenimiento del OJS: implementación de mejoras técnicas, actualización de versiones y resolución de posibles incidencias del sistema.
  • Mantenimiento y recuperación de copias de seguridad: se asegura la integridad de la información y la disponibilidad de los contenidos en caso de fallos o incidencias técnicas.
  • Apoyo técnico y funcional (helpdesk): se facilita un servicio de atención a usuarios para resolver consultas básicas relacionadas con el funcionamiento de la plataforma, incidencias puntuales o procedimientos de alta de nuevas revistas.

4. Formación

  • La EUG proporciona programas de capacitación dirigidos a los equipos editoriales, con el objetivo de garantizar un uso eficaz del sistema OJS y de optimizar los flujos de trabajo de cada publicación. La formación incluye tanto el manejo técnico de la aplicación como recomendaciones de buenas prácticas editoriales.