La política editorial de la Editorial Universidad de Granada (EUG) es el marco rector de la totalidad de sus actividades. Reglamenta todos los aspectos relacionados con las funciones del personal asociado a esta, el modo de presentación de los manuscritos, el proceso editorial y todas aquellas actividades relacionadas con la edición y publicación.
Nuestra política editorial se estructura mediante los siguientes documentos parciales:
De la denominación, funciones y ámbito de la Editorial
De las funciones de la Editorial
La Editorial Universidad de Granada (en adelante EUG) es un servicio de apoyo a la Comunidad Universitaria que asume y desarrolla las siguientes
La EUG se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones universitarias y de carácter general que le afecten.
La EUG tiene su sede en la ciudad de Granada, sin perjuicio de que en el futuro abra delegaciones en otras ciudades españolas o extranjeras.
La EUG cumplirá todas sus funciones con la única finalidad de hacer avanzar el conocimiento, la educación, la enseñanza, la investigación y la cultura. Y para llevarlas a cabo podrá colaborar con las entidades e instituciones públicas y privadas que estime oportuno, para lo cual podrá también proponer la firma de convenios de colaboración con las mismas.
De las relaciones internas con otras instancias universitarias
La EUG será el único sello editorial de la Universidad de Granada. Ningún Departamento, Centro, Instituto o Servicio de la misma, así como cualquier persona física de la Comunidad Universitaria, podrá editar cualesquiera obra, revista u otro producto editorial bajo denominaciones, marcas, símbolos u otro signo de identidad que resulten equívocos respecto de la EUG, sin autorización previa y por escrito de ésta. La garantía de esta identidad se establecerá a efectos legales y de nombre comercial mediante el uso de un ISBN (International Standard Book Number) propio. La edición y gestión de las publicaciones de carácter administrativo e informativo no serán competencia de la EUG, sino de los Centros o Servicios a los que estén encomendadas.
Los derechos de autor se regirán por los contratos pertinentes que se celebren entre la EUG y los autores, de acuerdo con la vigente legislación de Propiedad Intelectual.
De la estructura y órganos de la EUG
De la estructura
Para cumplir con sus objetivos y funciones, la EUG se estructura en los siguientes órganos de dirección y gestión:
Del Director
El Director de la EUG será nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector correspondiente. Podrá ser designado Director un miembro del Profesorado o del Personal de Administración y Servicios. Artículo 9 Las funciones del Director, en el marco de la normativa vigente, son las siguientes:
En circunstancias determinadas, y si las necesidades de la EUG lo hacen necesario, puede haber también un Director Técnico con las funciones que el Director o los Órganos de Gobierno de la Universidad de Granada le encomienden.
Del Consejo Editorial
El Consejo Editorial es el órgano que, con funciones técnicas asesoras, colabora tanto en la determinación de las directrices editoriales de la EUG como en la consideración de la calidad científica o artística de las obras y del interés para la Universidad y la sociedad. Para ello, sus miembros solicitarán los informes necesarios para la evaluación de los originales que se les presenten para su posible publicación.
Dicho Consejo estará formado por el Vicerrector, que será su presidente, el Director de la EUG y por doce vocales nombrados por el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno. Los vocales serán profesores de la Universidad de Granada pertenecientes a cada una de las siguientes áreas de conocimiento: tres a Artes y Humanidades, dos a Ciencias Experimentales y Exactas, dos a Ciencias de la Salud, tres a Ciencias Sociales y Jurídicas y dos a Ingeniería y Arquitectura. El Secretario será elegido entre los vocales.
Los miembros electos del Consejo Editorial lo serán por un periodo de cuatro años y no podrán ser reelegidos más que una sola vez.
El Pleno del Consejo Editorial podrá nombrar de entre sus miembros cuantas Comisiones estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El Presidente del Consejo Editorial tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
El Secretario del Consejo Editorial desempeñará las siguientes funciones:
Consejo Editorial tendrá las siguientes funciones:
Las convocatorias del Consejo Editorial serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez por trimestre, al comienzo del mismo, y las extraordinarias a instancias del Presidente del Consejo Editorial o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
Las convocatorias se harán por una sola vez, por escrito y con una antelación no inferior a siete días naturales. En ellas habrá de constar el lugar, el día, la hora y el orden del día de la sesión. De manera extraordinaria dicho plazo podrá reducirse hasta un mínimo de 48 horas, por razones de urgencia apreciadas libremente por el Presidente del Consejo Editorial, previa comunicación a los convocados por el procedimiento que se considere más eficaz.
El Consejo Editorial adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes, siendo precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros.
De las reuniones del Consejo Editorial se levantará acta, que contendrá la relación de las materias debatidas y de los acuerdos adoptados. El acta será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y quedarán a disposición del Consejo en las dependencias de la EUG.
De los Servicios Técnicos y Administrativos
Los Servicios Técnicos y Administrativos de la EUG se estructurarán según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Granada.
Del Régimen Jurídico y Económico
En los términos que el ordenamiento jurídico establezca, la EUG tendrá capacidad para proponer contratos y cuantos otras operaciones jurídico-mercantiles sean precisas en el pleno desarrollo de su actividad editorial.
La EUG podrá proponer al Rector asociarse, agremiarse, coeditar, registrar patentes o realizar cuantas otras acciones de carácter jurídico-económico considere oportunas para el mejor funcionamiento y resultado de su actividad.
La EUG será la depositaria de los derechos de propiedad que se generen como resultado de su actividad, ya sea de libros, revistas científicas u otros productos editoriales, pudiendo asimismo, mediante la gestión de las operaciones comerciales, mercantiles o jurídicas que considere oportunas, explotar dicho patrimonio intelectual en beneficio de la Universidad de Granada. La EUG establecerá las condiciones de cada edición mediante el correspondiente contrato.
Serán de titularidad y explotación exclusiva de la Universidad de Granada aquellos registros jurídico-legales asignados a la misma que estén establecidos por la Administración Publica, organismos internacionales o entidades privadas para la comercialización, identificación u otros procesos necesarios en la producción editorial, tales como ISBN, ISSN (International Standard Series Number), códigos de barras, patentes, registros de marca de revistas, colecciones y productos editoriales, etc.
La EUG está facultada para proponer cualesquiera operaciones mercantiles sobre los fondos editoriales que publique.
Los rendimientos procedentes de la comercialización de los libros, revistas y productos editoriales, de la explotación de los derechos de propiedad intelectual o cualesquiera otros que hubiere derivados de las actividades que pueda desarrollar, se incorporan al presupuesto universitario.
El Director de la EUG podrá proponer la firma de contratos de carácter comercial y mercantil que contribuyan a mejorar la explotación de los recursos puestos a su disposición y generados por la actividad de la EUG, ya sean tales recursos de propiedad física o de propiedad intelectual. La tipificación de tales contratos abarcará a todos los agentes sociales o individuales que participen en el sector editorial: autores, productores, distribuidores, documentalistas, libreros o cualquier otro que fuere necesario en el proceso de edición, fabricación, distribución o venta de los libros, revistas científicas y productos editoriales.
Los recursos económicos de la EUG están compuestos por las siguientes partidas:
Para alcanzar la rentabilidad óptima de los recursos económicos a su disposición, el Director de la EUG podrá recabar cuantos recursos externos al presupuesto asignado crea conveniente.
De la actividad y línea editorial
De la actividad editorial
Por su condición de servicio editorial, la materia objeto de las actividades editoriales de la EUG podrá cubrir cualquier campo del conocimiento humano y de la sociedad que contribuya al desarrollo de la ciencia, la técnica, la cultura y la educación.
Por su contenido, los libros editados por la EUG se clasificarán en los siguientes apartados:
Los autores de las obras editadas por la EUG deberán ajustarse a las normas contenidas en el Libro de Estilo, de manera que la EUG devolverá para su revisión los originales que no se adapten al mismo. Asimismo, los autores deberán presentar las copias de sus originales que se consideren necesarias para proceder a los informes de los evaluadores externos.
Las atribuciones editoriales del Director son las siguientes:
Del Catálogo y las Colecciones
El Catálogo General, en su ordenación, partes, colecciones, títulos u otros elementos que lo componen, se constituirá como el sistema de organización e identidad de los libros, revistas científicas y otros productos realizados por la EUG. Su configuración es el exponente máximo de la línea editorial que la EUG ponga en práctica.
Cuando el contenido, el enfoque a aplicar o el volumen de una colección de libros lo hagan necesario, al frente de la misma habrá un director de colección, que podrá presentar al Director de la Editorial los planes editoriales a seguir en la colección, así como proponer, a solicitud del Director, informadores para los originales que se presenten, los cuales, en todo caso, serán ratificados con el Consejo Editorial.
De las revistas científicas
Las revistas de carácter científico, técnico o educativo que edite la EUG serán uno de los canales editoriales mediante los que la Universidad de Granada podrá dar a conocer el resultado de las investigaciones, estudios y aportaciones al conocimiento del hombre y del medio en el que se desarrolla que efectúen los diversos Departamentos, Centros e Institutos de la propia Universidad. Se impulsará asimismo la edición electrónica de las revistas, garantizando el acceso abierto de las mismas a través de Internet.
Las revistas se ajustarán, en cuanto a su organización y selección de originales, a las normas básicas publicadas por la UNESCO en el documento Directrices fundamentales para la normalización de revistas científicas (Granada, 1990), aplicándose supletoriamente el presente Reglamento.
Los criterios de funcionamiento, financiación, producción, comercialización, promoción y difusión se atendrán a una normativa general que será determinada por el Director de la EUG y cuya aplicación práctica en cada caso será estudiada conjuntamente con los responsables científicos de cada revista.
Las revistas contarán con un Director, un Secretario y un Consejo de Redacción, y tendrán plena autonomía de dirección y redacción, dentro de lo establecido en la normativa vigente. La EUG será competente en la gestión administrativa y económica de la edición.
La EUG podrá proponer, si así lo considera oportuno, convenios para la coedición u otros hechos editoriales que afecten a las revistas con otras Universidades y entidades científicas nacionales o extranjeras.
De la difusión editorial y del intercambio científico
Para atender la promoción de su Catálogo, la EUG emprenderá las acciones oportunas, tanto de manera propia como en colaboración.
Las acciones propias de promoción comprenderán las siguientes tareas:
Las acciones de promoción realizadas en colaboración con otras instituciones se orientarán a los siguientes objetivos:
En la difusión científica y en la promoción editorial, además de los recursos convencionales, la EUG empleará las nuevas tecnologías de la comunicación así como los soportes alternativos a la impresión convencional.
El intercambio de publicaciones, que responde a una larga tradición académica, es un objetivo a mantener y fomentar en lo posible. Se mantendrá con las Universidades e instituciones de carácter científico que se considere oportuno. Se regirá por los criterios de reciprocidad y compensación en el volumen de publicaciones. Los libros recibidos en intercambio pasarán a integrar los fondos de la Biblioteca de la Universidad de Granada.
La política de calidad de la EUG, basada en los requerimientos de la Norma UNE-EN-ISO 9001: 2000, será revisada periódicamente por la dirección para su continua adecuación al sistema de gestión de la calidad.
Las cuestiones no contempladas en el presente Reglamento se resolverán de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno o el del Claustro Universitario. (Este Reglamento fue aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada celebrado el _31_ de marzo de 2008).