Guía de Propiedad Intelectual
En España, la denominación Propiedad Intelectual engloba, por un lado, el derecho de autor (el derecho que pertenece al creador de una obra original) y, por otro, los derechos «vecinos», «afines» o «conexos», que el Libro II del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual denomina «otros derechos de propiedad intelectual». El hecho determinante en los derechos de autor es la existencia de una creación, de una obra creativa, que ha tenido que ser resultado de un proceso intelectual que haya derivado en algo original. En ese sentido, no se requiere ningún trámite adicional, ni siquiera la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual que, si bien puede resultar de gran utilidad, no es obligatoria ni constituye un requisito para que existan estos derechos ni para gozar de su protección. Una obra queda protegida por el simple hecho de la creación. Por tanto, aunque una obra no se haya registrado o depositado en una oficina pública de registro, o esta no se haya divulgado con una expresa mención de derechos, ello no implica que esta no se encuentre protegida.