Reglamento de funcionamiento interno

TÍTULO PRIMERO

De la denominación, funciones y ámbito de la Editorial.

CAPÍTULO PRIMERO

De las funciones de la Editorial

Artículo 1

La Editorial Universidad de Granada (en adelante EUG) es un servicio de apoyo a la Comunidad Universitaria que asume y desarrolla las siguientes

  1. Difundir los trabajos de investigación y de creación cultural de los miembros de la Comunidad Universitaria.
  2. Promover la publicación de manuales y textos de apoyo a la docencia.
  3. Promover la publicación de obras de divulgación científica.
  4. Publicar obras de carácter institucional de la Universidad de Granada.
  5. Realizar la gestión, venta, distribución e intercambio de libros y revistas científicas, esto último en coordinación con la Biblioteca Universitaria.
  6. Confeccionar y publicar un catálogo anual de sus fondos.
  7. Colaborar en cuantas iniciativas relacionadas con la cultura del libro sean necesarias.

Artículo 2

La EUG se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones universitarias y de carácter general que le afecten.

Artículo 3

La EUG tiene su sede en la ciudad de Granada, sin perjuicio de que en el futuro abra delegaciones en otras ciudades españolas o extranjeras.

Artículo 4

La EUG cumplirá todas sus funciones con la única finalidad de hacer avanzar el conocimiento, la educación, la enseñanza, la investigación y la cultura. Y para llevarlas a cabo podrá colaborar con las entidades e instituciones públicas y privadas que estime oportuno, para lo cual podrá también proponer la firma de convenios de colaboración con las mismas.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las relaciones internas con otras instancias universitarias

Artículo 5

La EUG será el único sello editorial de la Universidad de Granada. Ningún Departamento, Centro, Instituto o Servicio de la misma, así como cualquier persona física de la Comunidad Universitaria, podrá editar cualesquiera obra, revista u otro producto editorial bajo denominaciones, marcas, símbolos u otro signo de identidad que resulten equívocos respecto de la EUG, sin autorización previa y por escrito de ésta. La garantía de esta identidad se establecerá a efectos legales y de nombre comercial mediante el uso de un ISBN (International Standard Book Number) propio. La edición y gestión de las publicaciones de carácter administrativo e informativo no serán competencia de la EUG, sino de los Centros o Servicios a los que estén encomendadas.

Artículo 6

Los derechos de autor se regirán por los contratos pertinentes que se celebren entre la EUG y los autores, de acuerdo con la vigente legislación de Propiedad Intelectual.

TÍTULO SEGUNDO

De la estructura y órganos de la EUG

CAPÍTULO PRIMERO

De la estructura

Artículo 7

Para cumplir con sus objetivos y funciones, la EUG se estructura en los siguientes órganos de dirección y gestión:

  1. Dirección.
  2. Consejo Editorial
  3. Servicios Técnicos y Administrativos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Director

Artículo 8

El Director de la EUG será nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector correspondiente. Podrá ser designado Director un miembro del Profesorado o del Personal de Administración y Servicios. 

Artículo 9 

Las funciones del Director, en el marco de la normativa vigente, son las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar y promocionar las actividades de la EUG.
  2. Representar a la EUG en toda clase de actos y negocios jurídicos por delegación del Rector.
  3. Suscribir contratos en nombre de la EUG por delegación del Rector.
  4. Elaborar y gestionar el presupuesto asignado a la EUG.
  5. Elaborar la memoria anual de la EUG.
  6. Determinar el formato editorial y la tirada de las ediciones.
  7. Fijar los criterios que conforman el Libro de Estilo de la EUG, al que se atendrán los autores y las empresas de fotocomposición, diseño gráfico e impresión que trabajen para la EUG. Dicho Libro de Estilo será aprobado por el Consejo Editorial.
  8. Evaluar el coste y la difusión comercial e institucional de las ediciones aprobadas por el Consejo Editorial.
  9. Promover coediciones con instituciones públicas y privadas.
  10. Convocar y presidir, en ausencia o por delegación del Vicerrector correspondiente, el Consejo Editorial, así como coordinar la actividad de éste y velar por el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.
  11. Las atribuciones editoriales que se detallan en el Artículo 36 del presente Reglamento.
  12. Cualesquiera otras funciones que le asignen los Órganos de Gobierno o se deriven de los Estatutos de la Universidad de Granada y de este Reglamento.

Artículo 10

En circunstancias determinadas, y si las necesidades de la EUG lo hacen necesario, puede haber también un Director Técnico con las funciones que el Director o los Órganos de Gobierno de la Universidad de Granada le encomienden.

CAPÍTULO TERCERO

Del Consejo Editorial

Artículo 11

El Consejo Editorial es el órgano que, con funciones técnicas asesoras, colabora tanto en la determinación de las directrices editoriales de la EUG como en la consideración de la calidad científica o artística de las obras y del interés para la Universidad y la sociedad. Para ello, sus miembros solicitarán los informes necesarios para la evaluación de los originales que se les presenten para su posible publicación.

Artículo 12

Dicho Consejo estará formado por el Vicerrector, que será su presidente, el Director de la EUG y por doce vocales nombrados por el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno. Los vocales serán profesores de la Universidad de Granada pertenecientes a cada una de las siguientes áreas de conocimiento: tres a Artes y Humanidades, dos a Ciencias Experimentales y Exactas, dos a Ciencias de la Salud, tres a Ciencias Sociales y Jurídicas y dos a Ingeniería y Arquitectura. El Secretario será elegido entre los vocales.

Artículo 13

Los miembros electos del Consejo Editorial lo serán por un periodo de cuatro años y no podrán ser reelegidos más que una sola vez.

Artículo 14

El Pleno del Consejo Editorial podrá nombrar de entre sus miembros cuantas Comisiones estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15

El Presidente del Consejo Editorial tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Convocar las reuniones y elaborar el orden del día de las mismas.
  2. Presidir y moderar las reuniones.
  3. Dirimir con su voto de calidad los empates de las votaciones.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Editorial.

Artículo 16

El Secretario del Consejo Editorial desempeñará las siguientes funciones:

  1. Preparar y remitir a los miembros del Consejo Editorial la documentación relativa al orden del día de la sesión
  2. Redactar las actas de las sesiones.
  3. Dar fe de los acuerdos adoptados y realizar las acciones pertinentes para su notificación.

Artículo 17

Consejo Editorial tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar y aprobar si procede los criterios de política editorial e informes que presente el Director.
  2. Aceptar o rechazar los originales para su publicación después del estudio y discusión de los informes solicitados.
  3. Aprobar la creación o supresión de colecciones, revistas científicas y demás productos editoriales.
  4. Establecer prelaciones de edición, si fuera necesario, y aprobar el calendario editorial propuesto por el Director.
  5. Asesorar e informar al Director y órganos de gobierno de la Universidad en las materias relacionadas con la actividad editorial que se le soliciten.
  6. Proponer cuantas iniciativas de carácter editorial considere oportunas y emitir los informes sobre el tema que se le soliciten.
  7. Controlar el cumplimiento de las directrices de normalización científica.

Artículo 18

Las convocatorias del Consejo Editorial serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez por trimestre, al comienzo del mismo, y las extraordinarias a instancias del Presidente del Consejo Editorial o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Artículo 19

Las convocatorias se harán por una sola vez, por escrito y con una antelación no inferior a siete días naturales. En ellas habrá de constar el lugar, el día, la hora y el orden del día de la sesión. De manera extraordinaria dicho plazo podrá reducirse hasta un mínimo de 48 horas, por razones de urgencia apreciadas libremente por el Presidente del Consejo Editorial, previa comunicación a los convocados por el procedimiento que se considere más eficaz.

Artículo 20

El Consejo Editorial adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes, siendo precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 21

De las reuniones del Consejo Editorial se levantará acta, que contendrá la relación de las materias debatidas y de los acuerdos adoptados. El acta será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y quedarán a disposición del Consejo en las dependencias de la EUG.

CAPÍTULO CUARTO

De los Servicios Técnicos y Administrativos

Artículo 22

Los Servicios Técnicos y Administrativos de la EUG se estructurarán según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Granada.

TÍTULO TERCERO

Del Régimen Jurídico y Económico

Artículo 23

En los términos que el ordenamiento jurídico establezca, la EUG tendrá capacidad para proponer contratos y cuantos otras operaciones jurídico-mercantiles sean precisas en el pleno desarrollo de su actividad editorial.

Artículo 24

La EUG podrá proponer al Rector asociarse, agremiarse, coeditar, registrar patentes o realizar cuantas otras acciones de carácter jurídico-económico considere oportunas para el mejor funcionamiento y resultado de su actividad.

Artículo 25

La EUG será la depositaria de los derechos de propiedad que se generen como resultado de su actividad, ya sea de libros, revistas científicas u otros productos editoriales, pudiendo asimismo, mediante la gestión de las operaciones comerciales, mercantiles o jurídicas que considere oportunas, explotar dicho patrimonio intelectual en beneficio de la Universidad de Granada. La EUG establecerá las condiciones de cada edición mediante el correspondiente contrato.

Artículo 26

Serán de titularidad y explotación exclusiva de la Universidad de Granada aquellos registros jurídico-legales asignados a la misma que estén establecidos por la Administración Publica, organismos internacionales o entidades privadas para la comercialización, identificación u otros procesos necesarios en la producción editorial, tales como ISBN, ISSN (International Standard Series Number), códigos de barras, patentes, registros de marca de revistas, colecciones y productos editoriales, etc.

Artículo 27

La EUG está facultada para proponer cualesquiera operaciones mercantiles sobre los fondos editoriales que publique.

Artículo 28

Los rendimientos procedentes de la comercialización de los libros, revistas y productos editoriales, de la explotación de los derechos de propiedad intelectual o cualesquiera otros que hubiere derivados de las actividades que pueda desarrollar, se incorporan al presupuesto universitario.

Artículo 29

El Director de la EUG podrá proponer la firma de contratos de carácter comercial y mercantil que contribuyan a mejorar la explotación de los recursos puestos a su disposición y generados por la actividad de la EUG, ya sean tales recursos de propiedad física o de propiedad intelectual. La tipificación de tales contratos abarcará a todos los agentes sociales o individuales que participen en el sector editorial: autores, productores, distribuidores, documentalistas, libreros o cualquier otro que fuere necesario en el proceso de edición, fabricación, distribución o venta de los libros, revistas científicas y productos editoriales.

Artículo 30

Los recursos económicos de la EUG están compuestos por las siguientes partidas:

  1. La transferencia fija, global y anual que le sea asignada por el Presupuesto de la Universidad de Granada.
  2. Las consignaciones que la propia Universidad de Granada determine en la firma de convenios con otras entidades públicas o privadas.
  3. Lo recabado mediante acuerdos de patrocinio o mecenazgo con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que contribuyan a la edición o coedición de una obra, revista, colección o producto editorial en general.

Artículo 31

Para alcanzar la rentabilidad óptima de los recursos económicos a su disposición, el Director de la EUG podrá recabar cuantos recursos externos al presupuesto asignado crea conveniente.

TÍTULO CUARTO

De la actividad y línea editorial

CAPITULO PRIMERO

De la actividad editorial

Artículo 32

Por su condición de servicio editorial, la materia objeto de las actividades editoriales de la EUG podrá cubrir cualquier campo del conocimiento humano y de la sociedad que contribuya al desarrollo de la ciencia, la técnica, la cultura y la educación.

Artículo 33

Por su contenido, los libros editados por la EUG se clasificarán en los siguientes apartados:

  1. Investigación.
  2. Divulgación.
  3. Textos narrativos y fuentes históricas escritas y arqueológicas.
  4. Publicaciones docentes.
  5. Institucionales.

Artículo 34

Los autores de las obras editadas por la EUG deberán ajustarse a las normas contenidas en el Libro de Estilo, de manera que la EUG devolverá para su revisión los originales que no se adapten al mismo. Asimismo, los autores deberán presentar las copias de sus originales que se consideren necesarias para proceder a los informes de los evaluadores externos.

Artículo 35

Las atribuciones editoriales del Director son las siguientes:

  1. La determinación del soporte de lectura en el que se publicará cada título, colección o revista, así como de los aspectos materiales, de imagen, comercialización, promoción, venta y descatalogación de cada obra.
  2. El encargo de obras concretas de interés editorial, científico, técnico, educativo, cultural o universitario.
  3. La aprobación y fabricación de aquellos productos que no sean libros y revistas y resulten de interés editorial.
  4. La aplicación de nuevas técnicas de almacenamiento, transmisión o comercialización de conocimientos que sean de práctica en el sector editorial o universitario.
  5. La explotación de los derechos de propiedad y patente de lo que sea propietaria la EUG en nombre de la Universidad de Granada, mediante los acuerdos, convenios y contratos oportunos.
  6. Fijar los precios de venta, tarifas de suscripción, precios de oferta o saldo o cualquier otro procedimiento que estime el valor económico de las obras.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Catálogo y las Colecciones

Artículo 36

El Catálogo General, en su ordenación, partes, colecciones, títulos u otros elementos que lo componen, se constituirá como el sistema de organización e identidad de los libros, revistas científicas y otros productos realizados por la EUG. Su configuración es el exponente máximo de la línea editorial que la EUG ponga en práctica.

Artículo 37

Cuando el contenido, el enfoque a aplicar o el volumen de una colección de libros lo hagan necesario, al frente de la misma habrá un director de colección, que podrá presentar al Director de la Editorial los planes editoriales a seguir en la colección, así como proponer, a solicitud del Director, informadores para los originales que se presenten, los cuales, en todo caso, serán ratificados con el Consejo Editorial.

CAPÍTULO TERCERO

De las revistas científicas

Artículo 38

Las revistas de carácter científico, técnico o educativo que edite la EUG serán uno de los canales editoriales mediante los que la Universidad de Granada podrá dar a conocer el resultado de las investigaciones, estudios y aportaciones al conocimiento del hombre y del medio en el que se desarrolla que efectúen los diversos Departamentos, Centros e Institutos de la propia Universidad. Se impulsará asimismo la edición electrónica de las revistas, garantizando el acceso abierto de las mismas a través de Internet.

Artículo 39

Las revistas se ajustarán, en cuanto a su organización y selección de originales, a las normas básicas publicadas por la UNESCO en el documento Directrices fundamentales para la normalización de revistas científicas (Granada, 1990), aplicándose supletoriamente el presente Reglamento.

Artículo 40

Los criterios de funcionamiento, financiación, producción, comercialización, promoción y difusión se atendrán a una normativa general que será determinada por el Director de la EUG y cuya aplicación práctica en cada caso será estudiada conjuntamente con los responsables científicos de cada revista.

Artículo 41

Las revistas contarán con un Director, un Secretario y un Consejo de Redacción, y tendrán plena autonomía de dirección y redacción, dentro de lo establecido en la normativa vigente. La EUG será competente en la gestión administrativa y económica de la edición.

Artículo 42

La EUG podrá proponer, si así lo considera oportuno, convenios para la coedición u otros hechos editoriales que afecten a las revistas con otras Universidades y entidades científicas nacionales o extranjeras.

CAPÍTULO CUARTO

De la difusión editorial y del intercambio científico

Artículo 43

Para atender la promoción de su Catálogo, la EUG emprenderá las acciones oportunas, tanto de manera propia como en colaboración.

Artículo 44

Las acciones propias de promoción comprenderán las siguientes tareas:

  1. Edición y distribución del Catálogo General.
  2. Edición y distribución de boletines de novedades y catálogos especializados por materias.
  3. Publicidad en medios de comunicación, bien sean de ámbito general o especializados.
  4. Envío de ejemplares para reseña en revistas científicas relacionadas con el contenido de la obra, o a periódicos y suplementos culturales.
  5. Mantenimiento de una página web, debidamente actualizada, en el ámbito de la del Vicerrectorado del que dependa la EUG.
  6. Cualesquiera otras que, a propuesta del responsable de Comunicación y Marketing, sean aprobadas por el Director de la EUG. Artículo 45

Las acciones de promoción realizadas en colaboración con otras instituciones se orientarán a los siguientes objetivos:

  1. Participación de la EUG en asociaciones que integren Servicios de Publicaciones y Editoriales universitarias o privadas.
  2. Inclusión del fondo editorial de la EUG en Catálogos Colectivos o en Librerías Virtuales.
  3. Participación en Ferias dentro de pabellones profesionales y asociativos.

Artículo 46

En la difusión científica y en la promoción editorial, además de los recursos convencionales, la EUG empleará las nuevas tecnologías de la comunicación así como los soportes alternativos a la impresión convencional.

Artículo 47

El intercambio de publicaciones, que responde a una larga tradición académica, es un objetivo a mantener y fomentar en lo posible. Se mantendrá con las Universidades e instituciones de carácter científico que se considere oportuno. Se regirá por los criterios de reciprocidad y compensación en el volumen de publicaciones. Los libros recibidos en intercambio pasarán a integrar los fondos de la Biblioteca de la Universidad de Granada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1

La política de calidad de la EUG, basada en los requerimientos de la Norma UNE-EN-ISO 9001: 2000, será revisada periódicamente por la dirección para su continua adecuación al sistema de gestión de la calidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2

Las cuestiones no contempladas en el presente Reglamento se resolverán de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno o el del Claustro Universitario. (Este Reglamento fue aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada celebrado el _31_ de marzo de 2008).